
¿Qué es la Disposición Nº 1/26?
En marzo de 2026, la Subsecretaría de Cambio Climático de Neuquén emitió la Disposición Nº 1/26, que establece el procedimiento de reporte de emisiones de gases de efecto invernadero para el sector upstream de hidrocarburos de la provincia.
La normativa pone en marcha el Programa de Monitoreo y Mitigación de GEI de Neuquén, encaminando a los operadores hacia un enfoque más estandarizado para cuantificar, documentar, reportar y, finalmente, verificar sus emisiones.
Para los operadores, la conclusión principal es simple:
El reporte de emisiones se está volviendo cada vez más estructurado, más granular y más riguroso.
El primer informe cubre las emisiones generadas durante el año calendario 2025 y debe presentarse en septiembre de 2026.

¿Quién debe reportar?
El procedimiento se aplica al sector de exploración y producción upstream en la provincia de Neuquén.
Los operadores deben establecer los límites organizacionales y operativos de su inventario de emisiones y contabilizar las emisiones asociadas a las operaciones bajo su control.
Hay una distinción particularmente importante:
El umbral de 9.000 kBOE/año no significa simplemente «reportar» o «no reportar».
El nivel de producción influye en cómo avanzan los requisitos, incluido el nivel mínimo de cuantificación y el momento en que se aplican los requisitos de verificación por terceros.
Esto significa que los operadores deben entender dos cosas:
1. Si sus operaciones están comprendidas dentro del marco de reporte
y
2. Qué requisitos de cuantificación y verificación aplican según su nivel de producción

¿Qué emisiones deben reportarse?
El marco de reporte abarca tanto las emisiones directas como las indirectas de gases de efecto invernadero asociadas a las operaciones upstream.
Alcance 1: Emisiones directas
Esto incluye emisiones provenientes de fuentes como:
- Combustión fija y móvil
- Quema en antorcha (flaring)
- Venteo
- Emisiones fugitivas
- Otras fuentes operativas directas
Alcance 2: Emisiones indirectas de energía
Los operadores también deben contabilizar las emisiones indirectas asociadas a la energía comprada.
El procedimiento establece requisitos específicos para la electricidad comprada y las metodologías utilizadas para calcular y reportar esas emisiones.

¿Qué cambia con el metano y el LDAR?
El metano es un componente especialmente relevante del nuevo marco de reporte.
Las emisiones fugitivas deben respaldarse cada vez más con una cuantificación más granular, mientras que los programas de LDAR se incorporan al enfoque más amplio de monitoreo y mitigación de emisiones de la provincia.
Para el primer período de reporte, se espera que los operadores con un nivel de producción igual o superior a 9.000 kBOE/año presenten información sobre la actividad de LDAR que ya vienen realizando.
Neuquén también planea definir con mayor detalle los criterios técnicos de LDAR, incluyendo la frecuencia de monitoreo y la priorización de reparación de fugas.
En otras palabras, el LDAR ya no puede vivir en un silo operativo completamente separado del proceso de reporte de emisiones.

¿Cuáles son los niveles de cuantificación?
Uno de los elementos más importantes de la Disposición Nº 1/26 es su enfoque progresivo para la cuantificación de emisiones.
En lugar de exigir que todos los operadores cumplan de inmediato con el estándar de medición más granular, Neuquén establece requisitos que se incrementan con el tiempo.
El marco define múltiples niveles de cuantificación, donde los niveles más altos representan mayor granularidad de datos y sofisticación en la medición.

Los requisitos se vuelven más rigurosos con el tiempo
La normativa establece un cronograma de implementación progresivo hasta 2030, con requisitos que varían según la producción.
Para el primer inventario de 2025, los operadores pueden seguir utilizando las metodologías de cuantificación propias de la empresa que ya reportaron durante la etapa piloto.
Esa flexibilidad no dura indefinidamente.
A partir de los períodos de reporte siguientes, los niveles mínimos de cuantificación se vuelven más prescriptivos.

¿Qué pasa con la verificación por terceros?
Los requisitos de verificación también siguen el marco progresivo.
Para los operadores con producción igual o superior a 9.000 kBOE/año, la verificación por terceros se incorpora desde el primer ciclo de reporte, sobre la base de los procesos de verificación que ya vienen realizando.
Los requisitos continúan evolucionando a medida que avanza el marco de cuantificación.
Para los operadores por debajo del umbral, la verificación sigue un cronograma de implementación distinto.
Esto hace que una capacidad sea cada vez más importante:
La trazabilidad.
Una cifra de emisiones es tan defendible como los datos, la metodología, los supuestos, los cálculos y la documentación que la respaldan.

¿Qué deberían estar haciendo los operadores ahora?
Septiembre puede sonar como una fecha límite de reporte. Sin embargo, en la práctica, el trabajo debe realizarse mucho antes de presentar el informe.
Los operadores ya deberían estar preguntándose:
- ¿Sabemos qué activos y fuentes de emisión deben incluirse?
- ¿Podemos localizar los datos fuente necesarios para cada cálculo?
- ¿Están documentadas nuestras metodologías de cuantificación?
- ¿Nuestros cálculos de Alcance 1 y Alcance 2 están alineados con los requisitos de reporte?
- ¿Podemos vincular la actividad de LDAR con el reporte de emisiones fugitivas?
- ¿Contamos con un proceso de QA/QC consistente?
- ¿Puede trazarse cada número reportado hasta su evidencia de respaldo?
- ¿Estamos preparados para la verificación donde se requiera?
- ¿Sabemos cómo cambiarán nuestros requisitos en los próximos ciclos de reporte?
¿Qué tan preparado está para septiembre?
Saber qué exige la normativa es una cosa.
Saber si sus datos, metodologías, documentación y procesos de reporte están listos es otra muy distinta.
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Evalúe su nivel actual de preparación para el reporte, identifique brechas y entienda qué debería priorizar antes de su primera presentación obligatoria.

Construya un proceso de reporte que pueda evolucionar junto con la normativa
La Disposición Nº 1/26 no solo crea una nueva fecha límite de reporte. Establece un camino hacia un reporte de emisiones cada vez más granular, trazable y verificable.
Esto representa un desafío para los operadores que dependen de planillas desconectadas, inventarios armados manualmente o datos de emisiones dispersos entre múltiples equipos y sistemas.
Envana ayuda a los operadores a centralizar los datos de emisiones, aplicar metodologías de cuantificación consistentes, mantener la trazabilidad desde los datos fuente hasta los resultados reportados, y construir inventarios diseñados para acompañar la evolución de los requisitos de reporte y verificación.
Este artículo se ofrece únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal o regulatorio. Las organizaciones deben revisar los requisitos oficiales y buscar el asesoramiento profesional adecuado en relación con sus obligaciones específicas de reporte.
